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6 oct 2011

LEY 1418 DE 2010 aprobatoria de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Corte Constitucional Colombiana 
EXPEDIENTE LAT-363 - SENTENCIA C-620/11 (Agosto 18)

M.P. Juan Carlos Henao Pérez

Apartes del comunicado de prensa: 

"El articulado del Convenio se estructura en tres partes sin titulación. La primera, relacionada con aspectos sustanciales y procesales del Convenio, compuesta por 25 artículos. La segunda, referente a la constitución de un Comité contra la desaparición forzada, la asignación de sus funciones y los posibles instrumentos no contenciosos que puede adelantar frente a los Estados partes, contenida en 11 artículos. Por último, la tercera parte conformada por 9 artículos, establece las reglas de aplicación del tratado en el derecho interno de los Estados partes, la solución de controversias, la aplicación complementaria del Derecho Internacional Humanitario, la posible convocatoria a una Conferencia y los idiomas y copias del Convenio. 

Para la Corte, esta sencilla estructura pone de manifiesto que constituye un tratado internacional que desde la comunidad de las Naciones Unidas, viene a complementar el conjunto de herramientas existentes como formas de proteger los derechos humanos en general y específicamente, los derechos a la libertad personal, a la seguridad y a la personalidad jurídica que, entre otros, se afectan tan seriamente por la práctica del delito de desaparición forzada. Además del establecimiento de derechos específicos, la definición de la naturaleza del delito, elementos procesales y garantías de distinto orden en procura de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, se crea una instancia internacional de seguimiento con poderes importantes, aunque sustancialmente supeditados a la aceptación expresa de los Estados partes, para hacer efectivo el cumplimiento de sus compromisos. Se trata entonces, de una convención internacional relacionada con la protección de derechos humanos que lejos de contrariar la Constitución, se suma a las garantías en ella consagradas directamente en el artículo 12 constitucional y a través de la suscripción de otros compromisos de carácter internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas y el Estatuto de Roma (...).

De manera específica, el Convenio precisa (art. 4º) cómo cada Estado parte debe tomar las medidas necesarias para tipificar en la legislación penal la desaparición forzada, disposición que reitera el mandato de la citada Convención Interamericana (art. 3º), el cual ya se había cumplido por parte de Colombia a través de su penalización inicialmente mediante la Ley 589 de 2000 y luego incorporada en el Código Penal expedido en el mismo año por medio de la Ley 599. Al mismo tiempo, los artículos 5º, 8º y 13, numeral 1 de la Convención Internacional describen elementos determinantes de la forma cómo debe ser configurado el delito por los Estados partes". 


 Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2033%20comunicado%2017%20y%2018%20de%20agosto%20de%202011.php

 

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