La aplicación del Estatuto de Roma como parámetro de control de constitucionalidad
no es absoluta, reiteró la Corte Constitucional. El alto tribunal
explicó que el instrumento internacional se circunscribe a los crímenes
de competencia de la Corte Penal Internacional.
El preámbulo del Estatuto y los artículos referidos a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra; la relativización del principio de cosa juzgada y los relacionados con los derechos de las víctimas han sido tenidos en cuenta como parámetros para ejercer dicho control.
Aunque en varias ocasiones se ha acudido a otros apartes del Estatuto, ha sido para “reforzar una determinada construcción argumentativa”, pues no todo su texto hace parte del bloque de constitucionalidad, explicó la Corte.
La decisión
El alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra el artículo 1º de la Ley 1426 del 2010.
Dicha norma fijó en 30 años el término de prescripción para los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado.
El demandante alegó la vulneración de los artículos 5º y 6º del Estatuto Roma, que tipifican algunos de estos crímenes. Sin embargo, a juicio de la Corte, no elaboró una argumentación sólida que demostrara esa afectación.
La corporación recordó que el artículo 29 del Estatuto no se puede tomar como parámetro de control de constitucionalidad de las leyes en todos los casos.
Los magistrados Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto sobre la eventual aplicación del Estatuto de Roma. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-290, abr. 18/12, M. P. Humberto Sierra)
Fuente: Ámbito Jurídico
El preámbulo del Estatuto y los artículos referidos a los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra; la relativización del principio de cosa juzgada y los relacionados con los derechos de las víctimas han sido tenidos en cuenta como parámetros para ejercer dicho control.
Aunque en varias ocasiones se ha acudido a otros apartes del Estatuto, ha sido para “reforzar una determinada construcción argumentativa”, pues no todo su texto hace parte del bloque de constitucionalidad, explicó la Corte.
La decisión
El alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra el artículo 1º de la Ley 1426 del 2010.
Dicha norma fijó en 30 años el término de prescripción para los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado.
El demandante alegó la vulneración de los artículos 5º y 6º del Estatuto Roma, que tipifican algunos de estos crímenes. Sin embargo, a juicio de la Corte, no elaboró una argumentación sólida que demostrara esa afectación.
La corporación recordó que el artículo 29 del Estatuto no se puede tomar como parámetro de control de constitucionalidad de las leyes en todos los casos.
Los magistrados Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto sobre la eventual aplicación del Estatuto de Roma. Por su parte, los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-290, abr. 18/12, M. P. Humberto Sierra)
Fuente: Ámbito Jurídico
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