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27 feb 2012

Exequible la LEY 1449 DE 2011, aprobatoria del “Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”.

A continuación transcribimos algunos apartes de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana:

"El Acuerdo que se aprueba mediante la citada ley, hace parte del proyecto gubernamental trazado para atraer inversión extranjera directa, con lo cual se pretende, entre varios propósitos, generar empleo y lograr beneficios de la transferencia de tecnología. De manera más precisa, este Acuerdo busca establecer un marco jurídico favorable a la protección de las inversiones de los nacionales colombianos o de la India en el territorio del otro Estado bajo un ambiente de equidad y transparencia. Colombia ha suscrito Acuerdos similares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Cuba, Chile, España, Suiza y Perú. Los acuerdos fundados en la promoción y protección de las inversiones son herramientas usuales de integración internacional a las que acuden los Estados para estrechar lazos comerciales. En el caso específico de la India, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala que es el segundo país de mayor población en el mundo y líder e desarrollo y prestación de servicios globales. A lo anterior se agrega que el pacífico asiático se ha convertido en uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica.
Revisado el contenido de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre Colombia y la India celebrado en 2009, la Corte constató que no contraviene ninguna norma de la Constitución. Dicho Acuerdo armoniza con el propósito usual de esta categoría de tratados, al procurar condiciones de seguridad jurídica, con el propósito de fortalecer las relaciones comerciales con la República de la India, lo cual tiene fundamento en el artículo 2º de la Constitución, disposición que consagra como fin esencial del Estado, la promoción de la prosperidad general, al tiempo que responde al cometido establecido en el artículo 333 superior, según el cual, el Estado tiene la función de estimular el desarrollo empresarial.


De igual manera, este Acuerdo se aviene a lo establecido en el artículo 226 de la Carta Política, precepto que compromete al Estado con la “internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, mientras que el artículo 227 del mismo Estatuto, permite “la integración económica, social y política con las demás naciones”. Para la Corte, la necesidad que impone la dinámica económica mundial conduce a la integración con otros Estados para realizar los fines estatales señalados por el constituyente; de esta manera, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, al interactuar para insertar el sistema productivo colombiano en la economía global, realizan eficazmente los postulados consagrados en los artículos 2º, 226, 227, 333, y 334 de la Constitución Política.
En ese orden, con fundamento en lo anterior, la Corte procedió a declarar exequible el “Acuerdo para la Promoción y protección de las Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en Nueva Delhi el 10 de noviembre de 2009."*

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