"Los integrantes del Parlamento Andino, reunidos en La Paz, decidieron que los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) adopten medidas conjuntas para evitar que un corrupto de un país se refugie o ampare en otro de los países miembros de ese organismo."
Parte de la declaración del Parlamento Andino:
Parte de la declaración del Parlamento Andino:
Artículo primero: Ratificar la importancia de contar en la Comunidad Andina con un Plan de Lucha contra la Corrupción.
Artículo segundo: Exhortar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reactivar el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción en el menor plazo posible.
Artículo tercero: Felicitar a los Estado de los Países miembros que han adoptado medidas constitucionales que determinan la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y anexos, y solicitar a los Estados que no lo han hecho adopten medidas legislativas que garanticen la imprescriptibilidad de esos actos.
Artículo cuarto: Exhortar a los Países Miembros para que adopten medidas que eviten que los corruptos de un país miembro se refugien o amparen en otro país de la Comunidad Andina.
Artículo quinto: Promover la cooperación judicial, la armonización y simplificación de los procedimientos y la asistencia judicial mutua, con el fin de avanzar en la consolidación de una política judicial común para combatir la impunidad y garantizar una justicia efectiva y rendición de cuentas en los países.
Artículo sexto: Acompañar a los gobiernos de nuestros países en el fortalecimiento de las leyes que garanticen la transparencia y la implementación de mecanismos de participación y de control ciudadano.
Artículo séptimo: Recomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptar un lineamiento para que la cooperación internacional y multilateral que recibe la Comunidad Andina sea priorizada para apoyar financiera y técnicamente los planes y proyectos encaminados a promover la transparencia y el acceso a la información en los planes nacionales de lucha contra la corrupción.
Artículo octavo: Recomendar a los gobiernos y poderes legislativos adoptar políticas para monitorear los procesos de descentralización.
Tomado de: http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-02-26&idn=39739
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