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16 sept 2009

El control de convencionalidad

Nos permitimos extraer acá un resumen de la ponencia presentada en - III Jornadas de Socialización de resultados de Investigación en  la Universidad de la Sabana.

PONENCIA:  El control de convencionalidad de las leyes en la tarea de los jueces nacionales
AUTOR PONENTE : MARIA CARMELINA LONDOÑO LAZARO
"En la práctica internacional de los Estados, actualmente está cada vez más arraigada la idea de que se constituya un órgano supervisor de los compromisos internacionales adquiridos en virtud de la ratificación y entrada en vigencia de un tratado internacional. Se trata de un modelo de ‘control internacional’ que busca proteger la eficacia del objeto y fin del instrumento, bien en el escenario de eventuales desacuerdos o litigios particulares o, si así se dispone, ante la necesidad de dar alcance e interpretar su texto en abstracto. Este prototipo de control que no es novedoso en el Sistema Interamericano, ha sido el adoptado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que todo Estado parte de este Pacto y que además haya ratificado voluntariamente la cláusula que adjudica competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra sujeto a su jurisdicción, como máximo tribunal de justicia de esta materia en la región. En consecuencia, por el mandato convencional recibido, este alto tribunal goza de facultades para resguardar la defensa de la Convención Americana a través de un examen o control de los actos del Estado cuando se comprometen los derechos humanos.

Este examen de convencionalidad verifica la adecuación de una conducta del Estado con una prescripción internacional establecida. En el contexto del Sistema Interamericano, los extremos de esta evaluación son, por un lado, el comportamiento de las autoridades públicas de un Estado parte de la Convención Americana y, por otro, el alcance de la obligación contenida en este instrumento, según su texto e interpretación auténtica. La cuestión es que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente de la Corte, ese control de convencionalidad no se ejerce de manera exclusiva por este tribunal, ni debería ser en realidad la primera instancia en la que se apele a este criterio. A partir de los desarrollos introducidos por la Corte en el año 2006, el control de convencionalidad tiene dos vertientes claras; una primera que hace alusión a la facultad inherente a la Corte Interamericana que verifica la compatibilidad entre la conducta del Estado y las disposiciones de la Convención, de modo que la instancia internacional es una instancia propia y autónoma de control de juridicidad, que no opera como una cuarta instancia de la justicia nacional, ni la sustituye. La segunda vertiente, más novedosa, identifica el control de convencionalidad como una verdadera obligación jurídica a cargo de los jueces nacionales. A partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte ha venido insistiendo en que es un deber a cargo de los operadores judiciales del nivel interno efectuar un control de convencionalidad en el momento de la aplicación de las leyes a los casos concretos, deber que se deduce de las obligaciones generales del Estado conforme con el Pacto de San José, so pena de comprometer la responsabilidad internacional del Estado parte.

El indudable interés de esta exhortación, sus posibles efectos, los numerosos desafíos que de allí surgen para el Estado y los jueces y su profunda interconexión con el principio de legalidad, justifican una revisión más detenida de la jurisprudencia interamericana que adopta esta noción de control de convencionalidad como deber de los jueces nacionales, los alcances que se le han dado en casos concretos, las perspectivas y algunos retos evidentes. En la ponencia se presentan los resultados de este proceso de investigación, los cuales se concretan en dos ejes centrales: el control de convencionalidad en la tarea judicial interna a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y algunas reflexiones sobre las exigencias e implicaciones de un adecuado control de convencionalidad en el orden nacional".

tomado de: http://jabbah.unisabana.edu.co/InvestigacionWeb/WFPonenciaPublica.aspx?PON=136
Libro sobre control de convencionalidad: http://www.lalectura.com.ar/fichaLibro?bookId=17875

Representa un cambio en la concepción del control judicial y qué de esto se atribuye a la existencia de un derecho global?

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